Auto26 de agosto de 2026
A-1181 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Eder Antonio Angulo Rivero contra la Alcald�a Municipal de Villeta, Cundinamarca y la Secretar�a de Tr�nsito de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5575 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en un an�lisis preliminar del contradictorio .
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Villeta la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala Plena deja de presente que el nombre correcto de la entidad es Secretar�a de Movilidad Contempor�nea Cundinamarca, por lo que, en el auto se referir� a ella como �Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca�. [2] Expediente digital, archivo �02TutelAnexos.pdf�. Solicit� como pretensiones que se tutelen sus derechos y que en consecuencia se le ordene a las accionadas a dar respuesta a su petici�n sin dilaciones. [3] Ib., archivo � 04AutoNoAvoca2026-00339.pdf�, p. 1. [4] La Sala Plena advierte que el despacho tambi�n se�al� que en virtud del numeral 1 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la competencia deb�a recaer en los jueces de categor�a municipal pues la Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca es del orden departamental. [5] Expediente digital, archivo �11AutoRemiteTutelaCompetencia.pdf�. [6] Ib., p. 2. [7] Expediente digital, archivo �15Juz01VilletaNoAvoca.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �16AutoProponeConflictoNegativoOrdenaRemitir.pdf�, p. 2. [9] El 30 de julio de 2026, el Juzgado 038 Civil del Circuito de Bogot� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 13 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5575 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha. [10] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [11] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [13] Corte Constitucional, Autos 1561 de 2024, 189 y 1823 de 2025. [14] Ib.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.