Micelio
Auto26 de agosto de 2026

A-1181 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Eder Antonio Angulo Rivero contra la Alcald�a Municipal de Villeta, Cundinamarca y la Secretar�a de Tr�nsito de Cundinamarca.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5575 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Villeta que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en un an�lisis preliminar del contradictorio .
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  5. QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado 038 Civil Municipal de Bogot� y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Villeta la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala Plena deja de presente que el nombre correcto de la entidad es Secretar�a de Movilidad Contempor�nea Cundinamarca, por lo que, en el auto se referir� a ella como �Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca�. [2] Expediente digital, archivo �02TutelAnexos.pdf�. Solicit� como pretensiones que se tutelen sus derechos y que en consecuencia se le ordene a las accionadas a dar respuesta a su petici�n sin dilaciones. [3] Ib., archivo � 04AutoNoAvoca2026-00339.pdf�, p. 1. [4] La Sala Plena advierte que el despacho tambi�n se�al� que en virtud del numeral 1 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la competencia deb�a recaer en los jueces de categor�a municipal pues la Secretar�a de Movilidad de Cundinamarca es del orden departamental. [5] Expediente digital, archivo �11AutoRemiteTutelaCompetencia.pdf�. [6] Ib., p. 2. [7] Expediente digital, archivo �15Juz01VilletaNoAvoca.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �16AutoProponeConflictoNegativoOrdenaRemitir.pdf�, p. 2. [9] El 30 de julio de 2026, el Juzgado 038 Civil del Circuito de Bogot� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 13 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5575 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha. [10] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [11] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [13] Corte Constitucional, Autos 1561 de 2024, 189 y 1823 de 2025. [14] Ib.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.